Pensión compensatoria: por una verdadera igualdad en la disolución de las parejas

Las pensiones derivadas de la disolución del vínculo de pareja van más allá del concepto tradicional de manutención para hijos e hijas menores de edad. El candidato a magistrado de circuito en materia civil por el Distrito 2, Josué Rodolfo Beristáin Cruz, explicó que existen al menos tres tipos de pensión que se deben distinguir con claridad: la pensión alimenticia, la pensión compensatoria y la compensación de bienes, cada una con diferentes finalidades y elementos jurídicos.
Históricamente, explicó el candidato, el divorcio en México requería de una causa legal para su procedencia, como el abandono del domicilio conyugal por más de dos años. Esta visión legal sostenía que uno de los cónyuges era “culpable” y el otro “inocente”, lo que daba origen a pensiones alimenticias como forma de compensación.
Sin embargo, con la evolución del marco legal y la intervención de la Suprema Corte de Justicia, se estableció el divorcio sin expresión de causa, protegiendo así el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
“Nadie puede estar obligado a permanecer en una relación que ya no desea, y esa libertad debe ser tutelada por la ley”, afirmó Beristáin.
Este giro legal transformó también la manera en que se entienden y conceden las pensiones entre exparejas. Con ello surge la pensión compensatoria, una figura que busca equilibrar las condiciones económicas entre quienes deciden poner fin a una relación de pareja.
La pensión compensatoria, explicó Beristáin, tiene como objetivo resarcir el desequilibrio económico que puede resultar del rol que cada persona asumió durante la relación. En la mayoría de los casos —aunque no exclusivamente— es la mujer quien se ve en desventaja, al haber dedicado su tiempo al cuidado del hogar, de los hijos o de personas adultas mayores, limitando así su desarrollo profesional o laboral.
“Es injusto que, tras años de trabajo compartido en el hogar, una de las partes quede en completa desventaja económica. La pensión compensatoria busca precisamente que, si se disuelve la familia, ambas personas puedan continuar su vida con igualdad de condiciones”, explicó.
El compromiso, añadió, es mutuo. Si se demuestra que fue el hombre quien asumió las responsabilidades del hogar y eso impidió su desarrollo laboral, también él tendría derecho a una pensión compensatoria.
“Se trata de reconocer las desigualdades estructurales, pero también de garantizar justicia sin importar el género”, puntualizó.
También hizo hincapié en la obligación que tienen las y los juzgadores de actuar con perspectiva de género, incluso cuando una de las partes no solicite expresamente este tipo de pensión. En su visión, el sistema judicial debe reconocer que las decisiones tomadas en una vida de pareja tienen consecuencias económicas a largo plazo, y que es responsabilidad del Estado garantizar que esas consecuencias no perpetúen desigualdades.
“La Corte y los tribunales han reconocido diversos modelos de familia más allá del matrimonio, por lo tanto, las medidas de compensación económica deben aplicarse con base en la convivencia y los acuerdos asumidos, no solamente en los vínculos legales formales”, concluyó el aspirante.

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